Solicitud de discapacidad en Cardiopatías Congénitas. Ayudas
Autor: Dra. Mónica Rodríguez (Fundadora de la UCC. Cardiólogo, Unidad de Cardiopatías Congénitas. Hospital Universitario HM Montepríncipe. Madrid)

Discapacidad.

Las cardiopatías congénitas son enfermedades susceptibles de ser valoradas como una discapacidad. La legislación referente a este aspecto puede encontrarse en el siguiente enlace: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-1546

Los aspectos más importantes de esta ley son los siguientes:

  • El Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) es el organismo que tiene las competencias para el reconocimiento, declaración y calificación de la condición de minusválido.
  • Dicha calificación se realiza en los centros base del Instituto Nacional de Servicios Sociales.
  • Para ser beneficiarios de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva y protección familiar por hijo a cargo minusválido, la persona debe estar afectada de un determinado grado de minusvalía.
  • Para la calificación del grado de minusvalía existen unos baremos que valoran tanto las discapacidades que presente la persona, así como los factores sociales relativos a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social.
  • El grado de minusvalía se expresa según su gravedad en porcentaje (mayor porcentaje cuanto mayor es la minusvalía).
  • Es necesario tener el certificado de discapacidad para tener acceso a prestaciones socioeconómicas.

Los grados de discapacidad se basan en una clasificación, reconocida internacionalmente, para valorar la situación de los pacientes con enfermedades cardiacas, conocida como la clasificación de la NYHA (New York Heart Association):

  • Clase funcional 1. El paciente tiene enfermedad cardiaca pero no existe limitación de su actividad física.
  • Clase funcional 2. El paciente tiene una enfermedad cardiaca que produce una limitación leve de su actividad física. El enfermo permanece asintomático en reposo o durante sus actividades habituales. La actividad física superior a la habitual desencadena fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso.
  • Clase funcional 3. El paciente tiene una enfermedad cardiaca que produce una limitación marcada de su actividad física. Se mantiene asintomático en reposo. La actividad física moderada desencadena fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso, pero puede desarrollar actividad manteniéndose en reposo o con pequeños esfuerzos.
  • Clase funcional 4. El paciente tiene una enfermedad cardíaca que conduce a una imposibilidad de realizar actividades físicas sin molestias. Pueden aparecer síntomas de bajo gasto cardiaco, congestión pulmonar o sistémica o angina de pecho incluso en reposo. Cualquier tipo de actividad física incrementa la sintomatología.

Los grados de discapacidad y su porcentaje de minusvalía que se contemplan para las cardiopatías congénitas son los siguientes:

    • Clase 1 (0%). El paciente está diagnosticado de una cardiopatía congénita mediante la historia clínica y las pruebas complementarias adecuadas, manteniéndose en clase funcional 1 de la N.Y.H.A. o ha sido sometido a tratamiento quirúrgico y se encuentra en clase funcional 1 de la N.Y.H.A.
    • Clase 2 (1 a 24 %). El paciente está diagnosticado de una cardiopatía congénita mediante la historia clínica y pruebas complementarias adecuadas, manteniéndose en clase funcional 2 de la N.Y.H.A., y precisa tratamiento dietético y medicamentoso continuado y existe dilatación de las cámaras cardiacas sin dato de cortocircuito derecha-izquierda; o hay evidencia de cortocircuito izquierda-derecha con Qp/Qs<2:1; o la resistencia vascular pulmonar está elevada hasta un máximo de la mitad de la sistémica, o la afectación valvular es moderada. Se incluirá en esta clase el paciente que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios anteriores.
    • Clase 3 (25 a 49 %). El paciente está diagnosticado de una cardiopatía congénita mediante la historia clínica y pruebas complementarias adecuadas, manteniéndose en clase funcional 2 ó 3 de la N.Y.H.A. y precisa tratamiento dietético y medicamentoso continuado y existen datos de cortocircuito derecha-izquierda; o hay evidencia de cortocircuito izquierda-derecha con Qp/Qs>2:1, o la resistencia vascular pulmonar está elevada por encima de la mitad de la sistémica, o la afectación valvular (estenosis o regurgitación) es moderada o grave. Se incluirá en esta clase el paciente que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios anteriores.
    • Clase 4 (50 a 70 %). El paciente está diagnosticado de una cardiopatía congénita mediante historia clínica y pruebas complementarias adecuadas, manteniéndose en clase funcional 4 de la N.Y.H.A. y precisa tratamiento dietético y medicamentoso continuado, pese a lo cual está sintomático de continuo y existen datos de cortocircuito derecha-izquierda; o hay evidencia de cortocircuito izquierda-derecha con Qp/Qs>2:1; o la resistencia vascular pulmonar está elevada por encima de la mitad de la sistémica, o la afectación valvular (estenosis o regurgitación) es moderada o grave. Se incluirá en esta clase el paciente que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios anteriores.
    • Clase 5 (75 %). El paciente presenta cardiopatía congénita, cumple los parámetros objetivos de la clase 4 y su discapacidad es muy grave, dependiendo de otra persona para realizar las actividades de autocuidado.

Ayudas.

Permisos por maternidad y paternidad

El permiso de maternidad o paternidad es el periodo de descanso laboral al que tiene derecho todo trabajador en los casos de parto, adopción o acogimiento permanente o pre-adoptivo, sin perder sus derechos salariales ni laborales. A partir de 01/04/2019, con la publicación del  Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, las prestaciones por maternidad  y paternidad se unifican  en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.

La duración del subsidio será equivalente a la de los períodos de descanso o permisos que se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el art. 48.4, 5 y 6 del Estatuto de los trabajadores (ET) y en art. 49 a) y b) y c) del Estatuto Básico del Empleado Publico (EBEP).

La legislación referente a este permiso se encuentra en el siguiente enlace:

Permiso de nacimiento y cuidado del menor

Excedencia

Es el permiso de descanso laboral sin retribución al que tiene derecho un trabajador para el cuidado de un hijo menor de tres años u otro familiar que por accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo.

La legislación referente a esta prestación se encuentra en el siguiente enlace:

Prestación por excedencia

Derecho a la libre elección de facultativo y a una segunda opinión médica

Otro de los derechos de los ciudadanos en el conjunto del Sistema Nacional de Salud es el de la libre elección de facultativo y disponer de una segunda opinión facultativa sobre su proceso. Para ello existen unos servicios de referencia a nivel nacional seleccionados para garantizar la calidad, seguridad y eficiencia en su atención.

La legislación referente a esta prestación se encuentra en el siguiente enlace:

Derecho a libre elección de médico

Reducción de jornada laboral.

Otra de las prestaciones a las que tienen derecho los padres de niños con cardiopatías congénitas graves es la reducción de la jornada laboral. Esta prestación se concreta en la percepción de un subsidio y tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos de estos padres al tener que reducir su jornada por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente de sus hijos, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

La legislación referente a esta prestación se encuentra en el siguiente enlace:

Reducción Jornada Laboral

Prestación económica por cuidado de menores afectados por enfermedad grave.

El Real Decreto 1148/2011 de 29 de julio trata de la aplicación y desarrollo, en el Sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Estas enfermedades graves vienen tabuladas en el Real Decreto y hay que atenerse a esta clasificación. En lo que respecta a enfermedades cardiológicas, se reconocen como causa de subsidio las cardiopatías congénitas con disfunción ventricular, con hipertensión pulmonar u otro tipo de cardiopatías congénitas graves; las miocardiopatías y cardiopatías en general con disfunción ventricular o arritmias graves y clase funcional III/IV (esto es, paciente incapacitado para hacer vida normal) y el trasplante cardiaco.

Solo se aplica a progenitores/adoptantes/acogedores del menor, y siempre que ambos trabajen. En todo caso, solo se aplica a uno de los progenitores. Son beneficiarios los trabajadores que reduzcan su jornada en al menos un 50%, que estén afiliados y trabajando y que cumplan el tiempo mínimo de cotización.

Estos tiempos mínimos de cotización son:

  • Trabajadores menores de 21 años: No se requiere.
  • Trabajadores de 21 años a menos de 26: 90 días cotizados en los 7 años anteriores, o 180 en toda su vida laboral.
  • Trabajadores mayores de 26 años: 180 días de cotización en los 7 años anteriores, o 360 días en toda su vida laboral.

No se trata de una baja, sino de una reducción de jornada que va del 50% al 99%. La empresa paga la proporción de jornada que el progenitor no se reduzca, y el resto lo paga la entidad gestora o la Mutua. La base de cálculo será la de la base de cotización que aparezca en la nómina anterior a la reducción.

El subsidio se reconoce por un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses, y como máximo hasta el que menor cumple 18 años. Se suspenderá si se produce cualquier circunstancia que conlleve suspensión del trabajo, en cuyo caso lo puede solicitar el otro progenitor.

La documentación que hay que aportar está indicada en el Real Decreto. Debe entregarse en la entidad gestora o Mutua, que en un plazo de 30 días debe dictar resolución con el reconocimiento o denegación.

El trámite para solicitar dicha prestación se encuentra en el siguiente enlace:

Prestación económica por cuidado de menores con enfermedad grave